Incorporar laboralmente a las personas en situación de discapacidad en Colombia, constituye una opción para que puedan ejercer su derecho al trabajo y destacar sus habilidades profesionales. Es por esto, que el Gobierno Nacional con el objetivo de incentivar la inclusión laboral, estableció algunos beneficios para las empresas que contraten trabajadores en situación de discapacidad.
La Ley 361 de 1997, establece los siguientes beneficios y sus respectivas condiciones para poder aplicar:
PcD: Personas con Discapacidad
Nota: Tomado de Ministerio del Trabajo, (s.f.). Guía para el proceso de inclusión laboral.
El artículo 31 de la Ley 361 de 1997 menciona que los empleadores obligados a presentar declaración de impuesto de renta y complementarios que contrate trabajadores en situación de discapacidad, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del salario y prestaciones sociales pagados a dicho trabajador durante el periodo gravable, mientras la condición de discapacidad subsista. Es decir, supongamos que un trabajador en situación de discapacidad recibe en el año - en salario y prestaciones - 15.000.000 de pesos, el empleador, se podrá deducir en el impuesto de renta y complementario el 200%, correspondiente a 30.000.000 de pesos.
Por otro lado, se encuentra el beneficio de la Ley 1429 de 2010:
Nota: Tomado de Ministerio del Trabajo, (s.f.). Guía para el proceso de inclusión laboral.
Este beneficio consiste en tomar como descuento tributario el monto de los aportes a cargo del empleador al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima.
El descuento tributario procederá, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1. El descuento tributario procederá máximo por tres (3) años gravables consecutivos por empleado, a partir del año gravable de vinculación, y únicamente por el monto efectivamente pagado en el respectivo año gravable.
2. Que el contribuyente empleador incremente el número de empleados con relación al número que cotizaban a diciembre del año inmediatamente anterior.
3. El contribuyente empleador incremente el valor total de la nómina (la suma de los ingresos bases de cotización de todos sus empleados) con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre del año gravable inmediatamente anterior al que se va a solicitar el correspondiente descuento tributario.
4. Los valores solicitados como descuentos tributarios no podrán ser tratados como costo o deducción en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios.
5. El descuento tributario solo aplica para empleados nuevos, no se podrán descontar los aportes de los trabajadores en situación de discapacidad que se vinculen para reemplazar personal contratado con anterioridad o para ocupar empleos que surgen de la fusión de empresas.
6. Tener en cuenta lo previsto en el inciso 1° del artículo 259 del Estatuto Tributario, en ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el impuesto básico de renta.
7. Cumplir las obligaciones relacionadas con el sistema general de seguridad social respecto de la totalidad de los trabajadores de la empresa.
8. Tratándose de nuevas empresas, estas solo pueden gozar del beneficio a partir del período gravable siguiente al de su existencia.
9. La vinculación de nuevos trabajadores no se efectúe a través de empresas temporales de empleo.
10. Que los nuevos trabajadores vinculados no hayan laborado en el año de su contratación o en el año inmediatamente anterior en empresas con las cuales el contribuyente tenga vinculación económica en los términos previstos en el artículo 260-1 del Estatuto Tributario.
11. Se requiere certificación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social de la condición de discapacidad del empleado.
12. Para probar tanto la incorporación de los nuevos trabajadores a la empresa y a la base de cotizaciones y aportes, como también el incremento del número de trabajadores y del valor de la nómina, deberán conservar y poner a disposición de la Administración Tributaria para cuando esta lo exija, los siguientes:
- Copia de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) a la Seguridad Social o del documento que haga sus veces, correspondiente al mes de diciembre del año inmediatamente anterior al de solicitud del beneficio de los descuentos tributarios.
- Copia de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) a la Seguridad Social o del documento que haga sus veces, relativas a los pagos realizados desde la vinculación laboral que da lugar al beneficio y durante el respectivo año gravable, mediante la cual se prueben los pagos periódicos de los aportes parafiscales a descontar en el periodo gravable correspondiente.