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Declara con inteligencia: Rentas exentas y deducciones autorizadas por la ley (AG 2024)

Miércoles 03 Sep 2025
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Declara con inteligencia: Rentas exentas y deducciones autorizadas por la ley (AG 2024)
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Cuando se trata de presentar la declaración de renta como persona natural en Colombia, uno de los errores más comunes es no aplicar correctamente las rentas exentas y deducciones permitidas por la ley. Esto puede llevar a pagar más impuestos de los debidos o incluso a omitir beneficios que pueden reducir sustancialmente la carga tributaria.

Este artículo te presenta una guía clara y detallada sobre las rentas exentas y deducciones aplicables en el Formulario 210 para el año gravable 2024, clasificadas por cada una de las cédulas del sistema cedular colombiano, conforme a la Ley 2010 de 2019 y el Estatuto Tributario.

 


 

1. Cédula de Rentas de Trabajo

-Rentas exentas aplicables:

Descripción

Límite o condición

Norma aplicable

Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad

Totalmente exenta si proviene de aseguradora o del sistema de seguridad social

Art. 206.1 E.T.

Indemnización por licencia de maternidad

Exenta si la paga el sistema de seguridad social

Art. 206.2 E.T.

Gastos de entierro del trabajador pagados por el empleador

Exento hasta el valor reconocido como auxilio funerario

Art. 206.3 E.T.

Auxilio de cesantía e intereses sobre cesantías

Exento según tope y condiciones de ley (ingreso promedio hasta 350 UVT)

Art. 206.4 E.T.

Pensiones (jubilación, invalidez, vejez, sobrevivencia, riesgos laborales)

Exentas hasta 1.000 UVT mensuales

Art. 206.5 E.T.

Prestaciones sociales y compensaciones por muerte o servicios para FF.MM. y Policía Nacional

Exentas conforme al régimen especial

Art. 206.6 E.T.

Gastos de representación para jueces, magistrados, fiscales y procuradores

Exentas en un 50% o 25%, según el cargo

Art. 206.7 E.T.

Exceso del salario básico de oficiales, suboficiales, agentes de FF.MM. y Policía Nacional

Exento conforme al régimen especial

Art. 206.8 E.T.

Gastos de representación de rectores y docentes de universidades públicas

Exento hasta el 50% del salario mensual

Art. 206.9 E.T.

25% del valor total de los pagos laborales recibidos por relación laboral o legal y reglamentaria

Limitado hasta 790 UVT anuales, sujeto al límite del 40% Art. 336 E.T

Art. 206.10 E.T.



OTRAS RENTAS EXENTAS APLICABLES EN ESTA CÉDULA

 

Descripción

Límite o condición

Norma aplicable

Aportes voluntarios al régimen obligatorio de pensiones

Exento hasta el 30% del ingreso laboral, tope conjunto con AFC/AVC: 3.800 UVT anuales. 

Art. 126-1 E.T.

Aportes a cuentas AFC(Ahorro para Fomento a la Construcción)

Mismo límite: 30% del ingreso laboral, conjunto con pensiones/AVC. Máx. 3.800 UVT anuales. 

Art. 126-4 E.T.

Cuentas AVC (Ahorro Voluntario Contractual)en fondos de pensiones

Mismo tratamiento que pensiones voluntarias/AFC: máximo 30% del ingreso, tope conjunto 3.800 UVT anuales

Art. 126-1, 126-4 E.T.






-Deducciones permitidas:

Descripción

Límite o condición

Norma aplicable

Intereses y corrección monetaria en créditos para adquisición de vivienda, construcción, mejora y adquisición de lotes.

Hasta 1.200 UVT anuales. 

Art. 119 E.T. 

Pagos por medicina prepagada 

Hasta 16 UVT mensuales. 

Art. 387 E.T. 

Deducción por dependientes económicos (hijos menores de 18 años, hijos estudiantes, familiares discapacitados, cónyuge sin ingresos)

Hasta 32 UVT mensuales (384 UVT anuales) según Art. 387 inc.2, más 72 UVT anuales por dependiente, hasta 4 dependientes (288 UVT) según art. 336.3. Total posible: 672 UVT anuales. 

Art. 387 y Art. 336.3 E.T.

Intereses por préstamos educativos otorgados por el ICETEX

Hasta 100 UVT anuales. 

Art. 119 E.T.

Gravamen a los movimientos financieros (GMF – 4x1000)

Deducible hasta el 50% del valor efectivamente pagado por el contribuyente durante el año gravable. No acumulable con años anteriores

Art. 115 E.T.





 


 

2. Cédula de Rentas de Trabajo sin Relación Laboral

-Rentas exentas aplicables:

Descripción

Límite o condición

Norma aplicable

25% del valor total de los pagos laborales recibidos por relación laboral o legal y reglamentaria

Exento hasta 790 UVT anuales

Art. 206.10 E.T.

Aportes voluntarios al régimen obligatorio de pensiones

Exento hasta el 30% del ingreso laboral, tope conjunto con AFC/AVC: 3.800 UVT anuales. 

Art. 126-1 E.T.

Aportes a cuentas AFC(Ahorro para Fomento a la Construcción)

Mismo límite: 30% del ingreso laboral, conjunto con pensiones/AVC. Máx. 3.800 UVT anuales. 

Art. 126-4 E.T.

Cuentas AVC (Ahorro Voluntario Contractual)en fondos de pensiones

Mismo tratamiento que pensiones voluntarias/AFC: máximo 30% del ingreso, tope conjunto 3.800 UVT anuales

Art. 126-1, 126-4 E.T.



-Deducciones permitidas:

Descripción

Límite o condición

Norma aplicable

Intereses y corrección monetaria en créditos para adquisición de vivienda

Hasta 1.200 UVT anuales. 

Art. 119 E.T.

Pagos por medicina prepagada y seguros de salud del contribuyente, su cónyuge e hijos

Hasta 16 UVT mensuales. 

Art. 387 E.T.

Deducción por dependientes económicos

Hasta 32 UVT mensuales (384 UVT anuales) + 72 UVT por dependiente adicional hasta 4 (288 UVT). Total: 672 UVT. 

Art. 387 y Art. 336.3 E.T.

Intereses por préstamos educativos otorgados por el ICETEX

Hasta 100 UVT anuales.

Art. 119 E.T.

Gravamen a los movimientos financieros (GMF – 4x1000)

Deducible hasta el 50% del valor efectivamente pagado por el contribuyente durante el año gravable.

Art. 115 E.T.

Aportes voluntarios a título de cesantías realizados por partícipes independientes

Deducibles hasta 2.500 UVT anuales, sin exceder de un doceavo del ingreso gravable. 

Art. 126-1, inciso 6, E.T.

 

 


 

3. Cédula de Rentas de Capital

-Rentas exentas aplicables:

Descripción

Límite o condición

Norma aplicable

Aportes voluntarios al régimen obligatorio de pensiones

Exento hasta el 30% del ingreso laboral, tope conjunto con AFC/AVC: 3.800 UVT anuales. 

Art. 126-1 E.T.

Aportes a cuentas AFC(Ahorro para Fomento a la Construcción)

Mismo límite: 30% del ingreso laboral, conjunto con pensiones/AVC. Máx. 3.800 UVT anuales. 

Art. 126-4 E.T.

Cuentas AVC (Ahorro Voluntario Contractual)en fondos de pensiones

Mismo tratamiento que pensiones voluntarias/AFC: máximo 30% del ingreso, tope conjunto 3.800 UVT anuales

Art. 126-1, 126-4 E.T.

 

-Deducciones permitidas:

Descripción

Límite o condición

Norma aplicable

Intereses por préstamos educativos (ICETEX)

Hasta 100 UVT anuales.

Art. 119 E.T.

Gravamen a los movimientos financieros (GMF)

Deducible hasta el 50% del valor efectivamente pagado por el contribuyente durante el año gravable

Art. 115 E.T.

Aportes a título de cesantías realizados por independientes

Deducibles hasta 2.500 UVT anuales, sin exceder de un doceavo del ingreso gravable. 

Art. 126-1, inciso 6, E.T.

Intereses y corrección monetaria en créditos para adquisición de vivienda

Hasta 1.200 UVT anuales. 

Art. 119 E.T.

 

 


 

4. Cédula de Rentas No Laborales

-Rentas exentas aplicables:

Descripción

Límite o condición

Norma aplicable

Aportes voluntarios al régimen obligatorio de pensiones

Exento hasta el 30% del ingreso laboral, tope conjunto con AFC/AVC: 3.800 UVT anuales. 

Art. 126-1 E.T.

Aportes a cuentas AFC(Ahorro para Fomento a la Construcción)

Mismo límite: 30% del ingreso laboral, conjunto con pensiones/AVC. Máx. 3.800 UVT anuales. 

Art. 126-4 E.T.

Cuentas AVC (Ahorro Voluntario Contractual)en fondos de pensiones

Mismo tratamiento que pensiones voluntarias/AFC: máximo 30% del ingreso, tope conjunto 3.800 UVT anuales

Art. 126-1, 126-4 E.T.

 

-Deducciones permitidas:

Descripción

Límite o condición

Norma aplicable

Intereses por préstamos educativos (ICETEX)

Hasta 100 UVT anuales.

Art. 119 E.T.

Gravamen a los movimientos financieros (GMF)

Deducible hasta el 50% del valor efectivamente pagado por el contribuyente durante el año gravable

Art. 115 E.T.

Aportes a título de cesantías realizados por independientes

Deducibles hasta 2.500 UVT anuales, sin exceder de un doceavo del ingreso gravable. 

Art. 126-1, inciso 6, E.T.

Intereses y corrección monetaria en créditos para adquisición de vivienda

Hasta 1.200 UVT anuales. 

Art. 119 E.T.



 


 

5. Cédula de Rentas de Pensiones

-Rentas exentas aplicables:

Descripción

Límite o condición

Norma aplicable

Pensión mensual recibida en Colombia o el exterior

Exenta hasta 1.000 UVT anuales. 

Art. 206, numeral 5 E.T.

 

-Deducciones:

No se permiten deducciones en esta cédula.

 


 

6. Cédula de Dividendos y Participaciones

En esta cédula no existen rentas exentas ni deducciones aplicables, a diferencia de otras cédulas como trabajo o capital.
Sin embargo, sí hay reglas especiales de exclusión previstas en el artículo 49 del Estatuto Tributario, que permiten que una parte de los dividendos recibidos no sea gravada en cabeza del socio o accionista.


 

 

Rentas exentas por normas de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y otras exenciones legales especiales

 

Además de las rentas exentas específicas señaladas para cada cédula, existen beneficios derivados de acuerdos internacionales como la Decisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), así como de leyes especiales en Colombia.

Rentas exentas por la CAN:

  • La Decisión 578 de 2004 regula la tributación de las rentas obtenidas entre residentes de Bolivia, Colombia, Ecuador, Venezuela y Perú.

  • Establece que las rentas de cualquier naturaleza que las personas obtuvieren, se gravan exclusivamente en el país en que tales rentas tengan su fuentes productora, lo que evita la doble imposición.

  • Esto implica que, si un residente colombiano obtiene ingresos en otro país miembro de la CAN, dichos ingresos no se vuelven a gravar en Colombia, siempre que cumplan los requisitos de la Decisión.

  • Aplica principalmente a:

    • Rentas de trabajo (con o sin relación laboral)

    • Rentas de capital

    • Rentas no laborales

    • Rentas de pensiones

    • Dividendos y participaciones (cuando corresponda por naturaleza de la renta según la Decisión).

 


Recomendaciones finales

  • Aplica los límites correctamente.

  • Identifica correctamente en qué cédula debes clasificar tus ingresos.

  • Usa los beneficios que la ley autoriza para pagar lo justo, ni más ni menos.

 


 

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