La declaratoria del estado de emergencia económica mediante el Decreto 1390 de 2025 constituyó uno de los intentos más significativos del Ejecutivo por afrontar una crisis fiscal que, según su exposición de motivos, comprometía la garantía de derechos fundamentales y la sostenibilidad de servicios públicos esenciales. Sin embargo, la intervención de la Corte Constitucional de Colombia, en ejercicio del control automático previsto en el artículo 215 de la Constitución Política, no solo desvirtuó la legitimidad de dicha declaratoria, sino que redefinió los límites del poder excepcional del Estado en materia económica y tributaria.
En la Sentencia C-075 de 2026, la Corte declaró inexequible el Decreto 1390 de 2025, al concluir que los hechos invocados por el Gobierno no satisfacían el denominado “presupuesto fáctico” exigido para la activación de los estados de excepción. En efecto, la Sala Plena determinó que la mayoría de las circunstancias alegadas correspondían a situaciones estructurales, previsibles y persistentes, cuya atención debía canalizarse a través de los mecanismos ordinarios de política pública, fiscal y legislativa . Esta conclusión no es menor: implica afirmar que el Ejecutivo pretendió utilizar un instrumento excepcional para corregir déficits estructurales, desbordando así el principio de excepcionalidad que rige los estados de emergencia.
El razonamiento de la Corte se articula sobre una premisa fundamental: la distinción entre lo estructural y lo sobreviniente. Mientras que lo primero remite a problemas de carácter crónico —como la financiación del sistema de salud, las obligaciones judiciales acumuladas o las restricciones fiscales derivadas del endeudamiento—, lo segundo exige la concurrencia de hechos imprevistos, extraordinarios e irresistibles. La ausencia de esta última categoría conduce, necesariamente, a la inconstitucionalidad de la medida, como ocurrió en el caso analizado. De este modo, la Corte no solo aplicó un test de constitucionalidad, sino que reafirmó una teoría material de los estados de excepción, orientada a evitar su instrumentalización como mecanismo ordinario de gobierno.
A partir de esta decisión, se activa un segundo momento de análisis, particularmente relevante desde la perspectiva tributaria. En la Sentencia C-079 de 2026, la Corte abordó los efectos derivados de la inexequibilidad del decreto madre, especialmente respecto de los decretos legislativos que introdujeron cargas tributarias. La conclusión fue categórica: al carecer de fundamento constitucional, dichos tributos no pueden mantenerse en el ordenamiento jurídico, lo que conduce a la obligación de su devolución. Esta decisión, en apariencia lineal, abre sin embargo un complejo escenario de discusión en torno a los mecanismos mediante los cuales dicha restitución debe materializarse.
Desde una perspectiva estrictamente garantista, la inexequibilidad del fundamento normativo que dio origen a la obligación tributaria implica la desaparición retroactiva de su causa jurídica. Bajo este enfoque, el pago realizado por el contribuyente carece de título válido, lo que habilita su devolución plena en aplicación de principios como la legalidad tributaria y la proscripción del enriquecimiento sin causa del Estado. Esta lectura encuentra respaldo en la lógica clásica del derecho público: no puede subsistir una obligación cuyo sustento normativo ha sido expulsado del ordenamiento.
No obstante, una aproximación funcional o pragmática podría sugerir alternativas distintas. En particular, se ha planteado la posibilidad de que la administración tributaria acuda a figuras como la compensación o la imputación de pagos, con el fin de integrar los valores recaudados al sistema fiscal vigente. La compensación, entendida como la extinción de obligaciones recíprocas entre contribuyente y administración, y la imputación, como la asignación de un pago a una obligación tributaria existente o futura, podrían presentarse como mecanismos idóneos para mitigar el impacto fiscal de la devolución masiva de recursos.
Sin embargo, esta solución no está exenta de tensiones constitucionales. La utilización de la compensación o la imputación en este contexto podría interpretarse como una forma indirecta de mantener los efectos de un tributo declarado inconstitucional, lo que pondría en riesgo el principio de legalidad tributaria. En efecto, si el pago inicial carecía de fundamento jurídico, su reasignación automática a otras obligaciones podría constituir una forma de validación ex post de una carga tributaria inválida. Esta tensión revela un conflicto más profundo entre la necesidad de preservar la estabilidad fiscal del Estado y la obligación de garantizar los derechos de los contribuyentes.
En este punto, el debate adquiere una dimensión estructural. La decisión de la Corte no solo impacta las finanzas públicas, sino que también redefine el alcance de la responsabilidad estatal frente a actuaciones inconstitucionales. La devolución de los tributos no puede analizarse únicamente como un problema administrativo, sino como una consecuencia directa del principio de supremacía constitucional. Permitir que el Estado retenga, compense o reimpute recursos obtenidos sin sustento constitucional podría erosionar la confianza en el sistema jurídico y debilitar los mecanismos de control al poder.
En consecuencia, el escenario actual exige una respuesta institucional cuidadosa y técnicamente fundamentada. Si bien la devolución plena de los recursos parece ser la consecuencia más coherente con el orden constitucional, no puede desconocerse el impacto que ello genera en la sostenibilidad fiscal. La solución, por tanto, no reside en la flexibilización de los principios constitucionales, sino en la construcción de mecanismos legales claros que permitan gestionar estos efectos sin desnaturalizar la decisión judicial.
En definitiva, las Sentencias C-075 y C-079 de 2026 configuran un precedente de gran relevancia en el derecho constitucional y tributario colombiano. No solo reafirman los límites del poder excepcional del Ejecutivo, sino que plantean interrogantes profundos sobre la forma en que el Estado debe responder cuando ha ejercido dicho poder de manera inconstitucional. Entre la devolución, la imputación y la compensación, el debate permanece abierto, y su resolución marcará el rumbo de la relación entre Estado y contribuyentes en los años venideros.
