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Fondo de solidaridad pensional

Miércoles 06 Abr 2022
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Fondo de solidaridad pensional
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El Fondo de Solidaridad Pensional (FSP), creado por el artículo 25 de la ley 100 de 1993, es una cuenta especial de la Nación, que no tiene personería jurídica, adscrita al Ministerio de la Protección Social, destinada a subsidiar las cotizaciones para pensiones de los grupos de población que por sus características y condiciones socioeconómicas no tienen acceso a los sistemas de Seguridad Social, así como el otorgamiento de subsidios económicos para la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema.

 

¿Quién debe pagar el porcentaje adicional al fondo de solidaridad pensional?

De acuerdo al artículo 27 de la ley 100 de 1993, menciona que este aporte está a cargo del afiliado al Régimen General de Pensiones cuya base de cotización sea igual o superior a 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes -SMMLV-, en otras palabras, el afiliado no es otro que el trabajador.

Ahora, el decreto 1833 de 2016 en su artículo 2.2.14.1.6, dice que el aporte al fondo de solidaridad estará a cargo del cotizante, que naturalmente será el empleado.

Aunque este decreto ya se refiere al afiliado como cotizante, en cualquier caso corresponde al empleado, pues es este el que se afilia al fondo de pensión. Cabe aclarar, que dicho aporte debe hacerlo tanto el cotizante asalariado como independiente.

 

Tarifas del fondo de solidaridad pensional

El porcentaje a aplicar al trabajador como aporte al fondo de solidaridad pensional depende del monto de su salario. Es decir, entre más alto sea el salario mayor será el porcentaje que el trabajador debe aportar al fondo de solidaridad pensional.

En la siguiente tabla se exponen los porcentajes que corresponden a cada rango de salarios:

 

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¿Cómo se liquida el fondo de solidaridad pensional?

Se debe tener en cuenta que la base para un cotizante asalariado es diferente a la base de un cotizante independiente.

Para un mejor entendimiento: 

 

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¿Qué sucede con estos aportes destinados al fondo de solidaridad pensional en el impuesto a la renta y la retención en la fuente?

En el artículo 55 del Estatuto Tributario, se estipula que los aportes al fondo de solidaridad pensional por ser aportes obligatorios en pensiones, son considerados ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en el impuesto a la renta. Por otro lado, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo.

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