¿Qué es el FIC?
El Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción – FIC, es un gravamen parafiscal que está a cargo de los empleadores de la actividad económica de la construcción y que tiene como finalidad atender los programas y modos de formación profesional integral desarrollados por la entidad, que guarden relación con los diferentes oficios y ocupaciones de la industria de la construcción, y atender con cargo a él, el pago de los apoyos de sostenimiento que corresponda a los aprendices que reciben formación profesional en esos oficios.
Mediante el artículo 6 del Decreto 2375 de 1974, articulo 1 del Decreto 1047 de 1983 y el artículo 32 de la ley 789 de 2002, se exoneró a la industria de la construcción de la obligación de contratar aprendices y en su lugar se creó el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción -FIC, al cual los empleadores de este ramo deben contribuir mensualmente con una suma igual a un (1) salario mínimo legal mensual vigente por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad y proporcionalmente por fracción de cuarenta (40).
¿Quién administra el FIC?
El Decreto 1047 de 1983 “Por medio del cual se reglamenta el Decreto número 2375 de 1974 en lo relacionado con el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC”, establece en su artículo 2º: “El Fondo será administrado por el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, con la asesoría de la Cámara Colombiana de la Construcción - Camacol.
¿Quiénes deben contribuir al FIC?
Quienes ocasional o permanentemente, por su cuenta o la de un tercero erigen o levantan estructuras inmuebles como:
- Casas, Edificios: Pavimentos
- Vías De Comunicación: Obras de Desecación, Riego y Embalses
- Vías De Comunicación: Oleoductos
- Gaseoductos, Acueducto
- Canalización
- Instalaciones eléctricas y mecánicas y demás construcciones civiles no mencionadas y quienes trabajan en el mantenimiento y reparación de dichas obras.
En el caso de los contratistas independientes:
- Los que ejecuten una o varias obras o la prestación de servicios en beneficio de terceros.
- Quienes realizan una obra por precio determinado.
- Los que asumen los riesgos inherentes a la obra.
- Los que la realicen con sus propios medios y recursos.
- Quienes ejecutan obras con libertad de autonomía técnica y directiva en la ejecución del trabajo.
¿Quién es el responsable del pago de la contribución FIC?
- El Dueño de la obra en las construcciones por el sistema de Administración delegada.
- Contratistas o constructores principales de la obra.
Deben contribuir al FIC los empleadores señalados en el artículo 7º del Decreto 083 de 1976 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen.
En los términos del artículo 7º del Decreto 083 de 1976, menciona lo siguiente: “Entiéndase por personas dedicadas a la industria de la construcción para los efectos del Decreto 083 de 1976, quienes ocasional o permanentemente, por su cuenta o la de un tercero, erigen o levantan estructuras inmuebles como construcción de casas o edificios, vías de comunicación, oleoductos, gasoductos, canalización, alcantarillado, acueducto, pavimentos, obras de desecación, riego y embalses, instalaciones eléctricas y mecánicas y demás construcciones civiles no mencionadas y quienes trabajan en el mantenimiento y reparación de dichas obras.”
Y de conformidad con el artículo 8º del Decreto 083 de 1976, los propietarios o contratistas principales serán responsables de la contribución al FIC sobre el costo total de la obra, en los casos que no demuestren que sus subcontratistas cancelaron el FIC. Es decir, cuando la constructora realiza sus actividades a través de contratistas, son estos los empleadores, y le corresponde a la constructora verificar que dicho contratista haya realizado la respectiva contribución.
Formas de liquidar la contribución al FIC
Las personas naturales o jurídicas que deben contribuir al FIC, podrán cumplir con esta obligación, utilizando una de las siguientes alternativas, sin perjuicio de las acciones de fiscalización que se realicen por parte del SENA.
1. Liquidación con base en el número de trabajadores mensuales: Los obligados al pago del FIC, deberán efectuar mensualmente una contribución correspondiente a un salario mínimo legal mensual vigente, por cada cuarenta (40) trabajadores, que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad y proporcionalmente por fracción de cuarenta (40), de conformidad con el Artículo 6° del Decreto número 2375 de 1974 y 1° del Decreto número 1047 de 1983.
2. Liquidación presuntiva: Hay lugar a esta liquidación cuando el empleador obligado no pueda demostrar el número mensual de trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad, caso en el cual podrá aplicarse la liquidación presuntiva de la contribución FIC aplicando las siguientes reglas:
-Contratos a Todo Costo: Se presume que la industria de la construcción destina para la realización de los trabajos que ejecuta, un veinticinco por ciento (25%) de sus costos al pago de jornales y subcontratos de prestación de servicios; en consecuencia las personas jurídicas y naturales dedicadas a la industria de la construcción, deberán pagar a título de contribución con destino al FIC, el punto veinticinco por ciento (0.25%) del valor de las obras que ejecuten directamente o por medio de subcontratistas.
-Contratos por Mano de Obra: Las personas jurídicas y naturales dedicadas a la industria de la construcción, deberán pagar a título de contribución con destino al FIC, sobre este tipo de contrato el uno por ciento (1%) del valor de las obras que ejecuten directamente o por medio de subcontratistas.
Entiéndase por “valor de las obras”, para estos efectos, el que resulte de la suma de todos los pagos que con cargo a una obra determinada hagan su propietario o el contratista principal, descontando los gastos de financiación, impuestos, e indemnizaciones a terceros, al igual que el costo del lote sobre el cual se levanta la construcción.