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Información exógena

Viernes 25 Abr 2025
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Información exógena
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¿Qué es la información exógena?

También conocida como medios magnéticos, es el reporte de las operaciones realizadas con una empresa o una persona natural. La información exógena le permite a la administración tributaria realizar labores de fiscalización y control a través de cruces de información, de los cuales se puede identificar a los contribuyentes que no han cumplido de forma oportuna y correcta con el pago de sus impuestos. 

 

¿Quiénes deben reportar información exógena?

En el año gravable 2025 se presenta la información exógena correspondiente al año gravable 2024. Los contribuyentes obligados a reportar información exógena están contemplados en las disposiciones establecidas en la Resolución 000162 de 2023, así como las modificaciones introducidas por la Resolución 000188 de 2024 y son los siguientes:

a)  Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.

b)  Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.

c)  Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.

d)  Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2024 o en el año gravable 2023, hayan obtenido ingresos brutos superiores a once mil ochocientas (11.800) Unidades de Valor Tributario – UVT (equivalentes al año gravable referido); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2024 superen los dos mil cuatrocientos (2.400) Unidades de Valor tributaria - UVT.

Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación – SIMPLE que durante el año gravable 2024 o en el año gravable 2023, hayan obtenido ingresos brutos superiores a once mil ochocientas (11.800) Unidades de Valor Tributario -UVT (equivalentes al año gravables referido), sin considerar el tipo de ingreso.

e)  Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2024 o en el año gravable 2023, hayan obtenido ingresos brutos superiores a dos mil cuatrocientos (2.400) Unidades de Valor tributaria – UVT (equivalentes al año gravables referido).

f)  Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2024.

g)  Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.

h)  Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración como consorcios, uniones temporales, joint venture, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas y quienes celebren otros contratos como mandato, administración delegada o exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.

 i)  Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

j)  Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.

k)  Los obligados a presentar estados financieros consolidados.

l)  Las Cámaras de comercio.

m)  La Registraduría Nacional del Estado Civil.

n)  Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.

o)  Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.

p)  Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.

q)  Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono.

r)  Las entidades que otorgan reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas.

s)  A los socios o accionistas, comuneros, asociados o suscriptores que no suministraron la información a la persona jurídica sobre la enajenación de acciones, cuotas o partes de interés o aportes, que no cotizan en bolsa de valores, esto permite identificar las transacciones que se llevan a cabo cuando enajenen total o parcialmente a título gratuito u oneroso acciones, cuotas o partes de interés social o aportes y éstos no cotizan en una bolsa de valores. Para tales efectos, se establece que estos sujetos cumplirán la obligación de reporte, cuando el mismo enajenante realice enajenaciones de manera individual o acumulada en el año gravable, iguales o superiores a 5.000 UVT.

t) A las siguientes entidades públicas como son el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes, el Ministerio del Trabajo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA y/o las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos, que expiden actos administrativos otorgando incentivos tributarios creados por la ley y sobre los cuales se requiere consolidar la información bajo un mismo modelo de reporte.

 

Plazos para reportar exógena

Según lo establecido en el artículo 10 de la Resolución No. 000188 del 30 de octubre de 2024, las fechas para el reporte de la información exógena se determinan con base en el NIT del informante: el último dígito para los grandes contribuyentes, y los dos últimos dígitos para las personas jurídicas, asimiladas y personas naturales.

 

12.[1]

 

11.[1] 

 

 

¿Cuáles son las consecuencia por no presentar exógena?

De acuerdo con el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022, cuando la información exógena no se suministre dentro de los plazos establecidos, el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, dará lugar a las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario, tales como:

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Sin embargo, las sanciones expuestas frente al reporte de exógena, podrán reducirse de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 651 del Estatuto Tributario:

 

  

Para tal efecto, se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.

 

 

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