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Pensión de invalidez por riesgo común

Jueves 05 May 2022
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Pensión de invalidez por riesgo común
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Cuando hablamos de pensión de invalidez, nos referimos al pago de una renta mensual denominada pensión otorgada a una persona que ha sido calificada como inválida y cuya enfermedad o patología es de origen común.

Las enfermedades de origen común son aquellas que no tienen su origen en un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

 

¿Cuándo se determina invalida una persona?

De acuerdo al artículo 38 de la ley 100 de 1993, se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50 % o más de su capacidad laboral.

 

¿Quiénes son los encargados de realizar los pagos?

En el caso de invalidez por riesgo común, la pensión de invalidez la paga el fondo de pensiones al que esté afiliada la persona.

 

Requisitos para obtener la Pensión de Invalidez

Tendrán derecho a la pensión de invalidez por riesgo común, el afiliado que cumpla los siguientes requisitos:

⇒ Certificar la invalidez en donde conste haber perdido el 50% o más de la capacidad laboral a causa de una enfermedad o por un accidente no profesional.

⇒ Haber cotizado 50 semanas durante los últimos tres (3) años al hecho que causó la invalidez.

⇒ Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años. 

⇒ Si el Afiliado es menor de 20 años, debes haber cotizado a Pensión Obligatoria durante el año anterior, mínimo, por 26 semanas.

 

Monto o valor de la pensión de invalidez por riesgo común

Cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50 % e inferior al 66 %, para calcular el valor mensual de la pensión de invalidez por riesgo común se aplicará el 45 % del ingreso base de liquidación, el cual se halla calculando el promedio de los salarios sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si el período de cotización ha sido inferior a este plazo. Adicional, se debe tener en cuenta que, por cada 50 semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras 500 semanas de cotización, se le debe sumar 1.5%.

Cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior a 66%, para calcular el valor mensual de la pensión de invalidez por riesgo común se aplicará el 54% del ingreso base de liquidación, el cual se halla calculando el promedio de los salarios sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si el período de  cotización ha sido inferior a este plazo. Adicional, se debe tener en cuenta que, por cada 50 semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras 800 semanas de cotización, se le debe sumar el 2%.

 

Importante:

1. La pensión por invalidez no podrá ser superior al 75 % del ingreso base de liquidación.

2. En ningún caso la pensión de invalidez podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual.

3. La pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de la parte interesada y comenzará a pagarse en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado.

 

Ejemplo:

Liquidar la pensión de invalidez por riesgo común suponiendo que el ingreso base de liquidación de una persona es de $2.000.000 de pesos, la cual tiene 800 semanas cotizadas y un porcentaje de invalidez del 55%.

 

Paso 1. Identificar el rango que corresponde al porcentaje de invalidez y al número de semanas cotizadas.

−Porcentaje de invalidez: 55%*                                          − Semanas cotizadas: 800**

 

*Cuando el porcentaje de invalidez es igual o superior a 50% e inferior al 66 %, corresponde aplicar el 45%.

**De acuerdo a lo explicado anteriormente, por cada 50 semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras 500 semanas de cotización, se le debe sumar el 1.5%. Aplicándose así:

 

Numero de semanas cotizadas por el afiliado.

1.5% por cada 50 semanas acreditadas con posterioridad a las primeras 500 semanas de cotización

50 HASTA 500

0

550

1.5%

600

3%

650

4.5%

700

6%

750

7.5%

800

9%

 

Lo anterior, indica que por las 50 semanas adicionales que la persona en estado de invalidez cotizó con posterioridad a las 500 semanas de cotización, le corresponde aplicar un 9%, el cual, debe sumarse al 45% correspondiente al porcentaje de invalidez. Para un total de 54%.

 

Paso 2. Calcular el valor de la pensión

Conforme al procedimiento realizado, la pensión de esta persona será igual al 54% de su ingreso base de liquidación. Quedando así:

 2.000.000 x 54% = 1.080.000.

 

Recordemos que la pensión por invalidez no puede ser inferior al salario mínimo, de modo que si al aplicar la tabla el resultado fuere menor, se nivela por arriba hasta el salario mínimo.

 

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